Resumen ejecutivo

El ciclo de reformas constitucionales de 2024 en México — concentrado en los paquetes de octubre y noviembre aprobados por la LXVI Legislatura bajo la presidenta Sheinbaum — modificó materialmente el perfil de fiscalización y responsabilidad penal del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Las reformas fueron de alcance amplio: reestructuraron el poder judicial y eliminaron varios organismos reguladores autónomos. Su efecto sobre la fiscalización fiscal es menos visible en los documentos de una transacción, pero más directamente consecuente para los equipos de negocio que no saben dónde buscar.

La reforma de consecuencia directa para la exposición a EFOS en M&A es la enmienda al Artículo 19 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024 y en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Esa reforma adicionó los delitos relacionados con comprobantes fiscales falsos — específicamente "cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales" — al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. La conducta definida en el Artículo 113 Bis del CFF — expedir, adquirir o enajenar CFDIs por operaciones inexistentes, falsas o simuladas — queda comprendida directamente en ese catálogo. Un funcionario imputado bajo el Artículo 113 Bis después de la reforma queda detenido sin posibilidad de libertad bajo caución ni medidas cautelares alternativas durante la totalidad de los procedimientos penales. Antes de la reforma, la libertad condicionada durante el proceso estaba disponible. Después de ella, esa opción queda eliminada por mandato constitucional.

El efecto combinado sobre M&A es el siguiente: la exposición a EFOS en la cadena de suministro de una empresa adquirida ya no es un riesgo cuyas consecuencias son principalmente financieras y corporativas. Es una responsabilidad penal-fiscal que sobrevive al cierre, se adhiere a la posición fiscal de la entidad sucesora conforme a las disposiciones existentes del CFF en materia de responsabilidad por sucesión, y alcanza personalmente — bajo el Artículo 113 Bis y el marco de detención obligatoria establecido por la reforma del Artículo 19 de diciembre de 2024 — a las personas que aprobaron la transacción sin realizar la verificación de la cadena de suministro.

La diligencia debida estándar en M&A no detecta esta exposición. La diligencia financiera lee estados financieros; no inspecciona el flujo de CFDIs entre una empresa objetivo y sus proveedores contra las listas publicadas de EFOS del SAT. La diligencia jurídica filtra litigios revelados y determinaciones regulatorias contra la empresa objetivo en sí; no revisa la realidad operacional de las contrapartes de la empresa objetivo. La brecha estructural entre lo que examina la diligencia estándar y lo que requiere la exposición al 69-B no es una brecha que cubra el seguro de representaciones y garantías. Es una brecha que cubre la auditoría de cadena de suministro basada en OSINT — antes del cierre, no después.

Este documento mapea esa brecha, calibra la exposición y describe qué requiere en realidad una diligencia previa al cierre adecuada al estándar posterior a la reforma. Debe leerse junto con el documento complementario — la Matriz de Riesgo EFOS/69-B, publicada por separado en anteburo.com — que proporciona el marco de verificación operacional al que se hace referencia a lo largo del presente análisis.

El punto más importante de este documento: una empresa objetivo cuyos estados financieros auditados no muestran deterioro alguno, cuyo registro de litigios revelados está limpio y cuya administración representa pleno cumplimiento fiscal puede, simultáneamente, tener una exposición a EFOS no detectada en su cadena de suministro que, una vez heredada, no aparecerá en ningún documento revelado — y le costará al adquirente una fracción material del precio de la operación resolverla.

Qué cambió con la reforma constitucional de 2024

El ciclo de reformas constitucionales que se extendió de septiembre a diciembre de 2024 produjo cuatro instrumentos con incidencia directa o indirecta sobre la fiscalización. La reforma al poder judicial del 15 de septiembre de 2024 reestructuró el poder judicial federal y estableció un plazo máximo de seis meses para la resolución de controversias fiscales. La reforma a los Artículos 105 y 107 del 31 de octubre de 2024 blindó constitucionalmente todas las reformas del ciclo frente a impugnación por juicio de amparo. La Simplificación Orgánica del 20 de diciembre de 2024 eliminó siete organismos reguladores autónomos, incluyendo el INAI y la COFECE. Y la reforma al Artículo 19 de la Constitución, publicada el 31 de diciembre de 2024 y en vigor a partir del 1 de enero de 2025, adicionó los delitos relacionados con comprobantes fiscales falsos al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Esta última es la reforma de mayor consecuencia para el riesgo de contraparte en operaciones de M&A.

La reforma del 31 de diciembre de 2024 al Artículo 19 — prisión preventiva oficiosa por delitos de comprobantes fiscales

El Artículo 19 de la Constitución regula las condiciones bajo las cuales una persona imputada por un delito puede ser detenida preventivamente mientras se sustancia el proceso penal. Antes de la reforma de diciembre de 2024, la prisión preventiva oficiosa — detención sin posibilidad de libertad bajo caución ni medidas cautelares alternativas — se reservaba para un catálogo definido de delitos graves: delincuencia organizada, homicidio doloso, secuestro, trata de personas y otros similares. La reforma del 31 de diciembre de 2024 amplió ese catálogo para incluir "cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales."

La conducta comprendida en esa expansión corresponde directamente a la definida en el Artículo 113 Bis del CFF: expedir, adquirir o enajenar CFDIs por operaciones inexistentes, falsas o simuladas. Una persona imputada bajo el Artículo 113 Bis a partir del 1 de enero de 2025 queda detenida sin posibilidad de caución durante la totalidad del proceso penal. El juzgador carece de facultades discrecionales para conceder libertad provisional una vez que se determina la vinculación a proceso. Cabe señalar que la reforma excluyó expresamente la defraudación fiscal del Artículo 108 del catálogo ampliado — la prisión preventiva oficiosa aplica a la conducta específica de comprobantes fiscales, no a las omisiones fiscales en general. Esta distinción tiene relevancia operacional directa: el riesgo de la cadena de suministro EFOS que la diligencia previa al cierre atiende es precisamente la categoría de conducta a la que ahora aplica la detención obligatoria.

Para M&A, este cambio transforma el perfil de riesgo personal de los funcionarios y firmantes que autorizan transacciones sin realizar la verificación de la cadena de suministro. Un funcionario del adquirente que cierra sin diligencia a nivel de CFDI, hereda exposición EFOS de las relaciones históricas de proveedores de la empresa objetivo, y es posteriormente implicado en haber autorizado pagos a proveedores designados como EFOS, enfrenta un proceso penal en el que la prisión preventiva es obligatoria. No se trata de un riesgo de indemnización civil. Es un riesgo para la libertad personal.

El Artículo 113 Bis — el fundamento de la responsabilidad personal

El Artículo 113 Bis fue adicionado al CFF mediante decreto publicado en el DOF el 8 de noviembre de 2019. Creó responsabilidad penal para cualquier persona física que expida, adquiera o enajene CFDIs que documenten operaciones inexistentes, falsas o simuladas, con sanciones de dos a nueve años de prisión. La responsabilidad es individual: recae sobre la persona, no sobre la entidad en cuyo nombre se registró la operación. Un funcionario que autorizó pagos a contrapartes EFOS sin realizar la verificación está personalmente expuesto bajo el Artículo 113 Bis, independientemente de cualquier indemnización que el contrato de adquisición prevea a nivel corporativo.

La reforma de 2024 no modificó el texto del Artículo 113 Bis. Lo que hizo fue elevar la consecuencia de fiscalización para la conducta ya definida como delito en esa disposición. La reforma al Artículo 19 de diciembre de 2024 transformó el Artículo 113 Bis de una disposición cuyo efecto penal era mediado por la posibilidad de libertad provisional durante el proceso, en una disposición cuyo efecto penal es inmediato e implica privación de la libertad desde el momento en que se determina la vinculación a proceso. Ese es un cambio cualitativo en el riesgo asociado a cualquier persona que haya autorizado pagos por CFDIs simulados sin realizar la verificación que habría identificado la simulación. Los asesores jurídicos que asesoran a adquirentes en transacciones sobre empresas objetivo mexicanas deben también considerar que la autocorrección — corrección voluntaria de la posición fiscal EDOS — no impide la persecución penal bajo el Artículo 113 Bis. La vía fiscal y la exposición penal son vías independientes.

Por qué los estándares de diligencia previos a la reforma son insuficientes

El estándar de diligencia adecuado antes de diciembre de 2024 descansaba en un cálculo implícito de riesgo: la exposición a EFOS era principalmente un pasivo fiscal determinado contra la entidad corporativa, con consecuencias penales formalmente disponibles pero en la práctica mediadas por la posibilidad de libertad provisional durante el proceso. Después de la reforma, el perfil de riesgo de las personas que autorizan la transacción ha cambiado cualitativamente. Una consecuencia penal personal que llevaba aparejada la posibilidad de libertad preprocesal ahora conlleva detención obligatoria. Una postura de diligencia diseñada para una contingencia fiscal corporativa es insuficiente para un riesgo sobre la libertad personal que recae sobre las personas que firman los documentos de adquisición.

La indemnización posterior al cierre nunca fue un remedio adecuado para la exposición a EFOS — una determinación descubierta cinco años después del cierre contra un vendedor que distribuyó las ganancias es una reclamación contra una contraparte disminuida, no una recuperación. La reforma de diciembre de 2024 agrega una segunda insuficiencia: la indemnización posterior al cierre no cubre ni puede cubrir un proceso penal en contra de los propios funcionarios del adquirente. La verificación de la cadena de suministro antes del cierre no es mitigación de riesgo. Es la condición que impide que el riesgo sobre la libertad personal se materialice.

La reforma de diciembre de 2024 no creó la exposición a EFOS en las operaciones de M&A. Cambió la categoría de consecuencia para las personas que aprueban transacciones sin verificar la cadena de suministro. Lo que era una contingencia fiscal corporativa se convirtió en un riesgo penal personal.

Por qué la diligencia estándar en M&A pierde la exposición a EFOS

Una diligencia debida en M&A competentemente realizada sobre una empresa objetivo mexicana típicamente incluirá análisis de estados financieros de tres a cinco ejercicios fiscales, diligencia jurídica sobre litigios revelados, contratos materiales, cumplimiento regulatorio y gobierno corporativo, diligencia fiscal sobre la posición tributaria directa de la empresa objetivo, y representaciones jurídicas y financieras confirmatorias del vendedor. Este proceso está diseñado para detectar lo que se revela. La exposición a EFOS en la cadena de suministro de una empresa objetivo no se revela porque, en el caso ordinario, la propia empresa objetivo no sabe que existe.

Qué ve la diligencia financiera

La diligencia financiera analiza el balance general, el estado de resultados y el flujo de efectivo de la empresa objetivo. Una deducción de un proveedor designado posteriormente como EFOS aparece en el estado de resultados como un costo ordinario de ventas o gasto operativo. Pasa la revisión de auditoría porque, al momento de la auditoría, el proveedor no figuraba en ninguna lista publicada. Los estados financieros auditados no contienen deterioro, ni nota de pasivo contingente, ni indicación alguna de que la deducción esté en riesgo. La exposición a EFOS es invisible en los estados financieros porque su cristalización es un evento futuro — uno que puede ocurrir después del cierre y que será desencadenado por algo completamente ajeno a los registros financieros de la empresa objetivo: una determinación administrativa del SAT contra un proveedor tercero.

La diligencia financiera no puede detectar esta exposición mediante procedimientos estándar. Requeriría un análisis a nivel de CFDI — una revisión línea por línea de las facturas electrónicas que integran los costos de la cadena de suministro deducidos por la empresa objetivo, cotejados contra las listas publicadas del SAT — para identificar el riesgo. Este no es un procedimiento estándar de diligencia financiera. Es una auditoría de cadena de suministro basada en OSINT, y requiere una capacidad y una metodología distintas.

Qué filtra la diligencia jurídica

La diligencia jurídica en una transacción sobre una empresa objetivo mexicana típicamente incluirá una revisión del registro de litigios — procedimientos existentes y amenazados que el vendedor revela — y búsquedas en bases de datos judiciales y regulatorias relevantes. Una exposición al 69-B que el SAT aún no ha identificado no genera ninguna entrada en el registro de litigios, porque la exposición aún no existe como una determinación legal. Un proveedor en la lista Presunta del SAT puede generar una entrada si la empresa objetivo la descubrió de forma independiente y la reveló; pero la empresa objetivo, sin un programa de monitoreo de la cadena de suministro, no tiene mecanismo para saber que un proveedor fue listado.

La estructura del régimen 69-B hace que la diligencia jurídica sea sistemáticamente inadecuada para detectar la exposición en la cadena de suministro. Las listas de EFOS publicadas por el SAT son públicas, se actualizan continuamente y no están indexadas en ninguna base de datos jurídica que las búsquedas estándar de diligencia consulten. Requiere consulta directa — proveedor por proveedor, contra los estados actuales e históricos de la lista del SAT — determinar si alguna contraparte en la cadena de suministro de la empresa objetivo tiene exposición al 69-B. Esa consulta es un ejercicio de OSINT, no una revisión de documentos jurídicos.

La brecha: formalmente limpia, operacionalmente expuesta

La convergencia de estas dos insuficiencias crea un perfil de riesgo específico y recurrente: una empresa objetivo que supera la diligencia financiera y jurídica completa, cierra sin incidentes, y comienza a generar determinaciones fiscales relacionadas con EFOS seis a dieciocho meses después del cierre a medida que el SAT avanza designaciones contra los proveedores históricos de la empresa objetivo.

El escenario no es hipotético. Describe la consecuencia natural del mecanismo 69-B aplicado a cualquier empresa objetivo con una cadena de suministro significativa y sin un programa previo de monitoreo de CFDIs — lo que describe a la mayoría de las empresas medianas mexicanas de manufactura, construcción y servicios. El programa de fiscalización del SAT apunta a los proveedores; la consecuencia fiscal recae sobre los compradores. Los compradores son empresas objetivo adquiridas; el adquirente hereda el pasivo por sucesión. El adquirente no lo sabía porque el proceso de diligencia no estaba diseñado para encontrarlo.

El problema de la designación retroactiva

La característica más consecuente del mecanismo 69-B para M&A es su operación retroactiva. Cuando el SAT designa a un proveedor como EFOS definitivo, el efecto legal opera contra toda la historia de CFDIs que ese proveedor ha emitido — no solo a partir de la fecha de designación hacia adelante. Un comprador que dedujo CFDIs de un proveedor en 2021, 2022 y 2023, y que ve a ese proveedor designado como EFOS definitivo en 2025, hereda un pasivo fiscal por tres años de deducciones históricas. Los estados financieros históricos de la empresa objetivo eran precisos cuando se prepararon. La exposición se cristaliza años después de las operaciones que la originaron.

Este mecanismo retroactivo tiene una consecuencia directa y grave para M&A. Si las designaciones ocurren después del cierre, el adquirente hereda una exposición contra la cual no tiene ningún remedio contractual — porque el vendedor no puede representar que ningún proveedor será jamás designado, y el lenguaje del SPA que intenta abordar esto está, de manera habitual, ausente o es inadecuado. Las reclamaciones de indemnización posterior al cierre contra un vendedor que recibió y distribuyó las ganancias de la adquisición tres años antes son reclamaciones contra una contraparte debilitada, no un remedio efectivo.

Ilustración de la exposición cuantificada

El siguiente escenario es ficticio. Los nombres de empresas, números de RFC y todos los datos identificativos son inventados. La metodología del cálculo de exposición refleja las disposiciones aplicables del CFF — específicamente los Artículos 17-A (actualización), 21 (recargos), 76 (multas) y las tasas correspondientes del ISR e IVA — aplicadas a volúmenes de operaciones realistas para un fabricante mexicano de mercado medio. El propósito es ilustrar el orden de magnitud de la exposición, no predecir el resultado de ningún caso particular.

El escenario: Fabricaciones del Centro, S.A. de C.V.

Fabricaciones del Centro es un fabricante mediano de componentes industriales, con operaciones principalmente en Querétaro y Guanajuato. Los ingresos anuales son de aproximadamente MXN 350 millones. Durante los cinco ejercicios fiscales 2019–2023, Fabricaciones contrató a tres sub-proveedores especializados — Servicios Técnicos Especializados, Logística y Distribución del Bajío, y Consultoría Industrial Noreste — para servicios de mano de obra subcontratada, gestión logística y consultoría técnica, respectivamente. Las deducciones de CFDIs combinadas de estos tres proveedores durante el período de cinco años totalizaron aproximadamente MXN 250 millones, representando en promedio aproximadamente el 14% de los ingresos anuales.

Un adquirente estratégico estadounidense, Midwest Industrial Holdings LLC, adquiere Fabricaciones en el primer trimestre de 2024 a un valor de empresa de transacción de USD 28 millones, aplicando un múltiplo de 7x EBITDA sobre el EBITDA histórico de USD 4 millones de Fabricaciones. Se realizó diligencia financiera, jurídica y fiscal estándar. No se realizó auditoría de cadena de suministro de CFDIs. El SPA incluye una declaración del vendedor de que ninguna contraparte actual aparece en las listas de fiscalización del SAT, pero esta declaración no se extiende a proveedores históricos ya no activos a la fecha de cierre.

En el tercer trimestre de 2024, el SAT designa a Servicios Técnicos Especializados como EFOS definitivo, con efectos sobre toda su historia de CFDIs. En el primer trimestre de 2025, el SAT designa a Consultoría Industrial Noreste como EFOS definitivo. Logística y Distribución del Bajío permanece sin listar. Las deducciones de CFDIs combinadas de los dos proveedores designados totalizan MXN 180 millones durante 2019–2023.

El cálculo de exposición

Componente Base Monto (MXN)
Deducciones de CFDIs rechazadas Deducciones acumuladas de 5 años de proveedores EFOS designados 180,000,000
ISR (impuesto sobre la renta corporativo, 30%) 30% × MXN 180M 54,000,000
IVA (impuesto al valor agregado, 16%) 16% × MXN 180M; el IVA acreditado en CFDIs deducidos queda rechazado 28,800,000
Subtotal fiscal ISR + IVA 82,800,000
Multa (75% del impuesto) 75% × MXN 82.8M; tasa aplicable por omisión de corrección dentro del plazo 62,100,000
Recargos ~1.47% mensual × 48 meses de período de exposición promedio ponderado 58,329,600
Actualización (ajuste por inflación) ~30% acumulado INPC para el período de exposición ponderado 24,840,000
Exposición fiscal total 228,069,600

A un tipo de cambio USD/MXN de 20:1, la exposición fiscal total es de aproximadamente USD 11.4 millones. Esto representa aproximadamente el 41% del valor de empresa de adquisición de USD 28 millones. Ninguna de esta exposición apareció en el proceso de diligencia. El SPA no contenía ninguna declaración que cubriera a los dos proveedores posteriormente designados como EFOS, porque ninguno figuraba en ninguna lista al momento del cierre. Las reclamaciones de indemnización posterior al cierre contra el vendedor están disponibles en teoría; en la práctica, los socios del vendedor han distribuido las ganancias y la sociedad fue dada de baja del Registro Público de Comercio de México ocho meses después del cierre.

La superficie multijurisdiccional

Cuando la red de proveedores designados como EFOS está vinculada — como ocurre en algunos esquemas de simulación sofisticados — con funcionarios públicos o contratación gubernamental, la entidad adquirente estadounidense puede enfrentar exposición bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés). El análisis FCPA es específico a los hechos: la pregunta es si alguna persona asociada con la empresa objetivo realizó pagos, directamente o a través de intermediarios incluyendo proveedores EFOS, a funcionarios gubernamentales con el propósito de obtener o conservar negocios. La existencia de un proveedor EFOS no establece la exposición FCPA; la realidad operacional de lo que el proveedor EFOS efectivamente hizo puede establecerla.

Los adquirentes del Reino Unido enfrentan un análisis paralelo bajo la Ley Antisoborno de 2010. La defensa de procedimientos adecuados disponible para organizaciones comerciales bajo la Sección 7 de esa Ley depende de la calidad de la diligencia realizada sobre contrapartes — incluyendo, en un contexto mexicano, las contrapartes de la cadena de suministro de una empresa objetivo adquirida. Un adquirente del Reino Unido que no realizó una diligencia de cadena de suministro a nivel CFDI, y cuya empresa objetivo adquirida resulta que tenía proveedores EFOS con conexiones gubernamentales, se encuentra en una posición difícil para argumentar procedimientos adecuados.

Estas implicaciones multijurisdiccionales no son el riesgo primario de EFOS; el riesgo primario es la exposición fiscal mexicana en sí misma. Se mencionan aquí porque pueden transformar un asunto de cumplimiento fiscal en un asunto de fiscalización penal en la jurisdicción de origen del adquirente, y porque el expediente de pruebas desarrollado para la respuesta fiscal mexicana será el fundamento fáctico de cualquier investigación paralela bajo la FCPA o la Ley Antisoborno.

Qué requiere una diligencia previa al cierre adecuada

La diligencia previa al cierre adecuada al estándar posterior a la reforma tiene un significado específico. No es una consulta general sobre la postura de cumplimiento de la empresa objetivo. Es una verificación estructurada del flujo de CFDIs en la cadena de suministro de la empresa objetivo contra las listas publicadas del SAT, realizada a nivel de contraparte, documentada a un estándar que establezca buena fe para la entidad adquirente, y completada antes de que cierre la transacción.

Las verificaciones específicas que la diligencia estándar omite

El punto de partida es una extracción exhaustiva de la cadena de suministro de CFDIs de la empresa objetivo para todo el período de prescripción aplicable — cinco ejercicios fiscales para ISR y cinco años para IVA — identificando cada RFC del que la empresa objetivo haya deducido CFDIs por encima de un umbral de materialidad. El umbral de materialidad debe fijarse de manera conservadora; el cálculo de exposición es no lineal (porque multas y recargos amplifican el impuesto base), y un proveedor que representa el 2% del volumen anual de CFDIs puede producir una exposición desproporcionada si las deducciones abarcan múltiples años y la designación es retroactiva al período de mayor actividad.

Cada contraparte en esa población se verifica entonces contra: el estado actual de las listas EFOS Presunto y Definitivo del SAT; el estado actual de la lista EDOS (un proveedor que es él mismo un EDOS es un indicador de riesgo secundario); y el historial de cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), confirmando que ningún CFDI fue emitido durante un período en que el CSD del proveedor no estuviera activo. Estas tres verificaciones — que el documento complementario Matriz de Riesgo EFOS/69-B describe en detalle operacional — representan el piso de la diligencia adecuada de cadena de suministro previa al cierre.

Más allá del piso, las contrapartes de riesgo elevado — aquellas que representan los mayores volúmenes de CFDIs, las que muestran alguno de los indicadores Críticos o Elevados de la Matriz de Riesgo, o las que pertenecen a sectores industriales con concentración desproporcionada de EFOS — deben recibir el tratamiento completo de la Matriz de Riesgo: verificación de capacidad contra registros del IMSS, verificación de domicilio, mapeo de red de funcionarios y evaluación de huella digital. Este no es un procedimiento mecánico; requiere criterio analítico aplicado a indicadores observables, y su resultado es una evaluación documentada de nivel de riesgo para cada contraparte de riesgo elevado.

Referencia al marco de la Matriz de Riesgo EFOS/69-B

La metodología operacional para esta verificación se describe en la Matriz de Riesgo EFOS/69-B, el documento complementario a este análisis. La Matriz de Riesgo proporciona un marco de indicadores en cuatro niveles — Crítico, Elevado, Vigilancia, Línea Base — para evaluar cada contraparte contra indicadores observables de simulación operacional. Aplicado a una auditoría de cadena de suministro en M&A, el marco de la Matriz de Riesgo produce una población de contrapartes estratificada: contrapartes que requieren escalación antes del cierre, contrapartes que requieren documentación reforzada y monitoreo posterior al cierre, y contrapartes que satisfacen el estándar de Línea Base.

El estándar de Línea Base — confirmar que una contraparte no figura en ninguna lista del SAT, tiene un CSD activo y tiene una constancia de situación fiscal vigente — es necesario pero no suficiente. Una empresa objetivo cuya cadena de suministro supera la Línea Base no ha sido evaluada contra la simulación operacional. Tratar una Línea Base limpia como un dictamen de salud equivale al error de diligencia que produce el escenario ilustrado en la Sección 4.

Estándar documental para la buena fe

La doctrina de buena fe bajo el Artículo 69-B requiere que un contribuyente demuestre buena fe al contratar a una contraparte — no afirmarla después. Para un adquirente que hereda una cadena de suministro, la documentación de la diligencia previa al cierre sirve como el registro contemporáneo que estableció la buena fe en el momento en que se heredó la exposición. Esto tiene una consecuencia práctica directa: el expediente de diligencia es un artefacto de prueba, no meramente una nota en el archivo.

Como mínimo, el expediente de diligencia de cadena de suministro previa al cierre debe contener: la población completa de contrapartes derivada de los registros de CFDIs de la empresa objetivo para el período de prescripción aplicable; los resultados de verificación de listas del SAT para cada contraparte, capturados como capturas de pantalla con fecha y archivos de lista descargados con hashes SHA-256, conforme al protocolo de verificación descrito en la Matriz de Riesgo complementaria; el historial de CSD para contrapartes de riesgo elevado; la evaluación de nivel de la Matriz de Riesgo para contrapartes por encima del umbral de materialidad; y una declaración de metodología que identifique al analista, la fecha de cada verificación y la metodología de acceso utilizada para cada fuente.

Este estándar documental está calibrado a las expectativas probatorias de las autoridades fiscales mexicanas y al estándar que aplicará una sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa si la exposición se impugna posteriormente. La documentación ensamblada después de la designación no cumple este estándar. La postura de buena fe depende de lo que se sabía y documentó antes de que se cristalizara la exposición, no de lo que se ensamblió en respuesta a ella.

Qué exigir en el SPA

La verificación de CFDIs en la cadena de suministro antes del cierre no elimina la necesidad de protección contractual — la calibra. La declaración fiscal estándar del SPA — que la empresa objetivo ha presentado todas las declaraciones requeridas y pagado todos los impuestos materiales — no aborda el riesgo del 69-B, porque el riesgo no es un asunto de declaración presentada. La exposición surge de la conducta de terceros (la simulación del proveedor) que la empresa objetivo no puede declarar y que el SAT aún no ha actuado.

Las disposiciones específicas que abordan adecuadamente la exposición al 69-B en un SPA de empresa objetivo mexicana son: una declaración de que la empresa objetivo ha realizado verificación de listas del SAT para todos los proveedores activos dentro de los doce meses anteriores al cierre, con el expediente de verificación disponible en la sala de datos virtual; una declaración de que ningún proveedor actual o recientemente desvinculado (dentro del período de prescripción) es conocido actualmente como figurante en las listas Presunto, Definitivo o EDOS; una indemnización específica que cubra cualquier determinación bajo el 69-B derivada de deducciones de CFDIs anteriores al cierre de proveedores designados como EFOS después del cierre, con un período de indemnización igual al período de prescripción aplicable; y una retención en depósito en garantía, dimensionada para cubrir la exposición plausible basada en los volúmenes de CFDIs identificados en la diligencia, disponible para satisfacer cualquier reclamación de indemnización de este tipo.

La indemnización sin el depósito en garantía es, por las razones señaladas en la Sección 4, frecuentemente un remedio teórico. El depósito en garantía es el mecanismo que lo hace real. Los vendedores resistirán la retención; los datos que sustentan la necesidad de esta se encuentran en el informe de diligencia de cadena de suministro de CFDIs. El resultado de la diligencia no es solo una evaluación de riesgo — es el fundamento negociador para la protección contractual.

Gestión de la exposición posterior al cierre

Los primeros noventa días después del cierre determinan si una exposición a EFOS heredada se convierte en un pasivo gestionado o en una emergencia no gestionada. La diferencia no es el tamaño de la exposición — es la calidad de los protocolos establecidos en el período inmediatamente posterior al cierre y la rapidez con que se desarrolla un panorama completo de la cadena de suministro heredada.

Los primeros noventa días

Semana Acción Propósito
1–2 Encargar una auditoría completa de la cadena de suministro de CFDIs para el período de prescripción de cinco años Establecer el mapa completo de exposición heredada antes de que ocurra cualquier actividad del SAT
1–2 Verificar todos los proveedores actuales contra las listas Presunto, Definitivo y EDOS del SAT Confirmar la superficie de exposición en estado actual; suspender pagos a cualquier contraparte listada mientras se realiza revisión con asesoría jurídica
2–4 Aplicar la Matriz de Riesgo a proveedores actuales y recientes por encima del umbral de materialidad Estratificar la cadena de suministro heredada por riesgo prospectivo; identificar contrapartes que requieren monitoreo reforzado
4–8 Contratar asesoría fiscal mexicana; informar sobre los hallazgos de exposición heredada Establecer relación de asesoría privilegiada antes de cualquier contacto con el SAT o decisión de autocorrección
4–8 Cuantificar la exposición plausible para cada período histórico Desarrollar la evaluación de reserva financiera y suficiencia del depósito en garantía
8–12 Establecer infraestructura de monitoreo continuo de listas del SAT Detectar cualquier futura designación Presunta de un proveedor histórico dentro de los días siguientes a su publicación
8–12 Informar a la función de cumplimiento de la matriz adquirente sobre el perfil de exposición al 69-B e implicaciones multijurisdiccionales Asegurar que el análisis FCPA/Ley Antisoborno se inicie con el fundamento fáctico adecuado si aplica

La decisión de autocorrección

La autocorrección — corrección voluntaria de una posición fiscal — es el mecanismo disponible para los contribuyentes EDOS dentro del plazo de 30 días posterior a la designación definitiva de una contraparte como EFOS. También está disponible de manera proactiva, antes de que el SAT actúe, cuando un contribuyente concluye de forma independiente que una deducción puede ser rechazada. En cualquiera de sus formas, es irreversible: la decisión de ingresar al camino de la autocorrección opera como una admisión constructiva del patrón de hechos subyacente y cierra defensas que de otro modo habrían estado disponibles ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La decisión de autocorregirse nunca debe tomarse sin asesoría fiscal mexicana y nunca debe tomarse bajo presión de tiempo cuando existe una postura defensible alternativa. Un adquirente que, en las primeras semanas posteriores al cierre, descubre exposición histórica a EFOS e inmediatamente se autocorrige está actuando como si el SAT ya hubiera emitido una determinación. El SAT puede que nunca emita esa determinación — si, por ejemplo, el proveedor histórico fue designado EFOS pero la empresa objetivo adquirida tiene documentación contemporánea de la prestación real de los servicios que satisfaría el estándar de buena fe. La corrección voluntaria cierra esa defensa de manera permanente.

Esto no significa que la autocorrección nunca sea la respuesta correcta. Cuando las deducciones históricas de CFDIs son cuantiosas, la documentación de la realidad operacional es escasa y el riesgo de litigio es material, la corrección voluntaria — con una reducción negociada de la multa — puede ser el resultado más prudente. El análisis es específico a la documentación disponible, el quantum de la exposición y la solidez de la defensa de buena fe. Es una determinación de la asesoría jurídica, no un reflejo de cumplimiento.

Cadencia de monitoreo para la cadena de suministro heredada

Categoría de contraparte Re-verificación de listas SAT Re-examen completo de Matriz de Riesgo
Proveedores históricos con indicadores Críticos o Elevados identificados en la diligencia Semanal (alerta automatizada) Trimestral
Proveedores activos por encima del umbral de materialidad Mensual Trimestral
Proveedores activos por debajo del umbral de materialidad Trimestral Anual
Proveedores históricos ya no activos, dentro del período de prescripción Mensual Al momento de cualquier evento de designación
Todos — eventos desencadenantes Inmediata ante: publicación Presunta del SAT que nombre a cualquier proveedor actual o reciente; cambio de representante legal; cualquier cancelación de CSD

Cuándo escalar a asesoría externa

La gestión interna de cumplimiento es apropiada para el monitoreo continuo, el mantenimiento de documentación y los protocolos de verificación rutinaria descritos anteriormente. La asesoría fiscal mexicana externa debe contratarse de inmediato cuando: cualquier contraparte en la cadena de suministro heredada aparezca en la lista Presunta del SAT; el SAT inicie cualquier contacto, notificación de auditoría o requerimiento dirigido a los registros de CFDIs de la empresa objetivo; cualquier hallazgo en la auditoría de CFDIs posterior al cierre supere el umbral de materialidad establecido en la reserva de riesgo; o cualquier elemento de la superficie multijurisdiccional — FCPA, Ley Antisoborno del Reino Unido o equivalente — sea implicado por la realidad operacional de un proveedor.

La decisión de escalar no debe esperar a tener certeza de que la exposición es material. El costo de contratar asesoría jurídica de manera temprana es fijo y conocible; el costo de una contratación tardía, cuando una determinación del SAT ya está en curso, es sustancialmente mayor y las opciones son materialmente más reducidas.

Lo que este documento no es

Los siguientes límites son restricciones operacionales, no cláusulas de deslinde. Definen el alcance de lo que este documento puede entregar y el alcance de lo que ningún documento analítico, por riguroso que sea, puede entregar en este ámbito.

  • No es asesoría jurídica ni fiscal. El análisis en este documento es análisis jurídico y fiscal a nivel de practicante, no una opinión legal o fiscal. Las determinaciones bajo el Artículo 69-B las realiza el SAT y se adjudican ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El análisis de responsabilidad personal bajo el Artículo 113 Bis es de naturaleza penal y judicial. Ningún documento sustituye a la asesoría fiscal mexicana contratada con conocimiento de los hechos específicos de una transacción específica.
  • No es una descripción de todas las reformas del ciclo legislativo 2024–2025. La Sección 2 aborda la reforma del 31 de diciembre de 2024 al Artículo 19 CPEUM — prisión preventiva oficiosa por delitos de comprobantes fiscales — como el cambio de mayor consecuencia directa para el riesgo de contraparte en M&A. No aborda la reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo y el CFF, que promulgó restricciones adicionales a la suspensión en procedimientos de fiscalización. Esa reforma posterior es contexto relevante para transacciones en curso. Es necesaria la verificación directa con asesoría legal mexicana actual antes de basarse en este análisis para cualquier transacción específica.
  • No es una garantía de que la diligencia de cadena de suministro detectará toda exposición a EFOS. Las redes de simulación sofisticadas están diseñadas para evadir la diligencia basada en indicadores. La metodología descrita en este documento y en la Matriz de Riesgo complementaria detecta la mayoría significativa de los casos; no detecta todos. Un proveedor que supera la Matriz de Riesgo completa hoy puede ser designado EFOS en el futuro. El monitoreo continuo es la respuesta, no la confianza en un punto del tiempo.
  • No sustituye la consulta directa de las listas del SAT. Las listas publicadas del SAT son la fuente primaria. Cualquier proceso de diligencia previa al cierre que no requiera consulta directa, con fecha y hora, de las listas actuales del SAT — proveedor por proveedor, en la fecha de cierre o cerca de ella — no es adecuado al estándar.
  • No es una descripción de la superficie de exposición legal completa. Este documento aborda la exposición a EFOS bajo el Artículo 69-B y la responsabilidad penal personal bajo el Artículo 113 Bis. No aborda todos los riesgos de cumplimiento fiscal en una transacción de empresa objetivo mexicana, y no aborda la gama completa de riesgos operacionales, comerciales o regulatorios que cubre la diligencia estándar. Aborda la brecha específica que la diligencia estándar sistemáticamente pasa por alto.

Sobre Anteburo Intelligence

Anteburo Intelligence es una firma de asesoría investigativa e inteligencia corporativa. Trabajamos con despachos de abogados, consejos de administración y equipos de M&A en riesgo de contraparte, exposición regulatoria y apoyo en litigio a través del corredor México-Estados Unidos. Nuestra metodología está construida sobre cadenas de custodia documentadas, designaciones de confianza explícitas y disciplina operacional calibrada para la revisión probatoria.

No accedemos a sistemas privados. No utilizamos identidades engañosas. No fabricamos certeza. Cuando un hallazgo no puede sustanciarse, lo decimos.

Este documento debe leerse junto con la Matriz de Riesgo EFOS/69-B, también publicada en anteburo.com, que proporciona el marco de verificación operacional para la metodología de diligencia de cadena de suministro descrita aquí. Para asuntos relacionados con la evaluación de exposición al Artículo 69-B en operaciones de M&A, auditorías de cadena de suministro de CFDIs o apoyo en litigio que involucre responsabilidades derivadas de EFOS, contáctenos a través de los canales indicados en anteburo.com.

Glosario de términos clave

EFOS Empresas que Facturan Operaciones Simuladas — entidades que facturan por operaciones simuladas (inexistentes). Objetivo del mecanismo de fiscalización del Artículo 69-B del SAT.
EDOS Empresas que Deducen Operaciones Simuladas — entidades (compradores) que han deducido facturas de EFOS. Una empresa objetivo adquirida con proveedores EFOS se convierte en EDOS; el adquirente hereda esa condición.
CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet — formato de factura electrónica obligatorio de México. El análisis a nivel de CFDI de la cadena de suministro de la empresa objetivo es el núcleo de la diligencia previa al cierre descrita en este documento.
Artículo 69-B CFF La disposición anti-simulación del Código Fiscal de la Federación. Crea el mecanismo EFOS/EDOS, la ventana de desvirtualización de 30 días y el rechazo automático de deducciones de contrapartes definitivamente designadas.
Artículo 113 Bis CFF Disposición de responsabilidad penal para personas físicas que expidan, adquieran o enajenen CFDIs simulados. Adicionado al CFF mediante decreto publicado el 8 de noviembre de 2019. Su aplicación fue reforzada significativamente por la reforma del 31 de diciembre de 2024 al Artículo 19 CPEUM, que incorporó la conducta comprendida en el Artículo 113 Bis al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
CSD Certificado de Sello Digital — certificado de sello digital requerido para emitir CFDIs válidos. La cancelación del CSD por el SAT invalida cualquier CFDI emitido durante el período de cancelación.
SAT Servicio de Administración Tributaria — la autoridad fiscal de México; el organismo que publica las listas de EFOS e inicia las determinaciones del 69-B.
Presunto Primera etapa de la designación EFOS — listado presuntivo por el SAT. La entidad designada tiene 30 días naturales para desvirtuar la presunción de simulación.
Definitivo Listado definitivo de EFOS — el plazo de desvirtualización ha cerrado; se presume que todos los CFDIs emitidos por la entidad documentan operaciones simuladas, con plenos efectos legales.
Autocorrección Corrección voluntaria de una posición fiscal. Disponible dentro del plazo EDOS de 30 días; irreversible una vez iniciada; opera como admisión constructiva del patrón de hechos subyacente.
Buena fe Doctrina de buena fe. Bajo el 69-B, la buena fe debe demostrarse mediante documentación contemporánea — lo que el contribuyente sabía, cuándo y cómo actuó al respecto — no afirmarse retrospectivamente.
Actualización Ajuste por inflación aplicado a obligaciones fiscales pendientes conforme al Artículo 17-A del CFF, calculado usando el INPC. Acumula la exposición efectiva para períodos históricos de CFDIs.
Recargos Recargos estatutarios sobre impuestos pendientes conforme al Artículo 21 del CFF, actualmente aproximadamente 1.47% mensual. Se aplican de manera acumulativa sobre el impuesto original desde la fecha en que debió haberse rechazado la deducción.
Multa Sanción por omisión; hasta el 75% de la contribución omitida cuando el contribuyente no corrige dentro del plazo disponible. La combinación de multa, recargos y actualización es el mecanismo por el cual la exposición efectiva supera sustancialmente el impuesto original adeudado.
Responsabilidad solidaria Responsabilidad solidaria conforme al CFF. Los funcionarios corporativos y representantes legales pueden ser responsables personalmente de las obligaciones fiscales corporativas en circunstancias específicas. Relevante para la responsabilidad personal de los funcionarios de la entidad adquirente que aprobaron la transacción.
Amparo Mecanismo de impugnación constitucional de México. La reforma a los Artículos 105 y 107 del 31 de octubre de 2024 blindó constitucionalmente el ciclo de reformas de 2024 frente a impugnación por juicio de amparo. La Ley de Amparo ya preveía restricciones a la suspensión frente a leyes fiscales antes del ciclo de 2024; las restricciones estatutarias específicas a la suspensión en asuntos individuales de fiscalización fueron promulgadas en octubre de 2025.
TFJA Tribunal Federal de Justicia Administrativa — el tribunal federal para disputas fiscales y administrativas. El principal foro para impugnar las determinaciones del SAT bajo el 69-B en cuanto al fondo.