Resumen ejecutivo

El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación convierte el acto rutinario de deducir una factura en una exposición potencial penal-fiscal cuando se determina con posterioridad que la contraparte emisora simuló sus operaciones. El mecanismo legal tiene efecto retroactivo: una vez que una contraparte aparece en la lista definitiva de EFOS del SAT, se presume que cada CFDI que emitió documenta una operación simulada, y cada contribuyente que dedujo esos CFDIs (la población EDOS) asume la carga de acreditar que las operaciones efectivamente ocurrieron.

La ventana de actuación es estrecha y asimétrica. El SAT publica una lista presunta antes de publicar una definitiva; las contrapartes tienen 30 días naturales para desvirtuar la presunción. Para cuando la mayoría de los compradores se enteran de la designación de una contraparte, el plazo de desvirtualización ya cerró y la deducción se revierte por ministerio de ley. El costo de esa reversión frecuentemente supera el valor de la transacción original en un orden de magnitud una vez que se calculan recargos, actualización e infracciones.

Este documento presenta un marco de indicadores en cuatro niveles — Crítico, Elevado, Vigilancia y Línea Base — para evaluar la exposición de contrapartes a la responsabilidad del Artículo 69-B antes de que el SAT actúe. El marco se basa en indicadores observables, no en una puntuación numérica. Un solo indicador de nivel Crítico justifica escalación inmediata con independencia de los demás hallazgos. Múltiples indicadores Elevados en ausencia de cualquier hallazgo Crítico ameritan la misma postura. La matriz está diseñada para aplicarse al dar de alta a una contraparte y de manera recurrente durante toda la relación comercial.

Lo que esta matriz no es

  • No sustituye la consulta directa de las listas publicadas por el SAT.
  • No garantiza que una contraparte no vaya a ser designada EFOS en el futuro.
  • No constituye asesoría jurídica ni fiscal. Las determinaciones bajo el 69-B las realiza el SAT y se impugnan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Para qué sirve

  • Para identificar indicadores operacionales que el propio SAT utiliza para detectar simulación, antes de que se cristalicen en una designación publicada.
  • Para establecer una postura defensible de buena fe bajo la doctrina correspondiente, en caso de que una contraparte sea listada con posterioridad.
  • Para proporcionar al abogado un vocabulario estructurado para el triaje de riesgo de contraparte en debida diligencia de M&A, auditorías de cadena de suministro y discovery en litigio.
Si no lee más: confirme hoy que ninguna contraparte mexicana actual aparece en las listas EFOS Presunto, Definitivo, o EDOS del SAT, y que ninguna ha tenido su Certificado de Sello Digital cancelado en los últimos 24 meses. Estas tres verificaciones toman menos de una hora y son el piso de diligencia competente.

El marco del artículo 69-B en términos operacionales

El Artículo 69-B fue incorporado al Código Fiscal de la Federación en 2014 y se ha convertido en el principal instrumento anti-simulación del SAT contra el fenómeno EFOS — empresas que facturan operaciones simuladas, es decir, entidades emisoras de comprobantes cuyas operaciones se presume que no ocurrieron. El mecanismo opera en tres etapas.

Etapa 1 — Listado presunto

El SAT publica el nombre del contribuyente en la lista presunta y lo notifica a través de su buzón tributario y del Diario Oficial de la Federación. A partir de la fecha de notificación, el contribuyente tiene 30 días naturales para aportar documentación que desvirtúe la presunción de simulación. La lista es pública y se actualiza de manera continua; la presencia en ella es, por sí misma, un indicador de riesgo material para cualquier contraparte.

Etapa 2 — Determinación definitiva

Si el contribuyente no desvirtúa la presunción dentro del plazo, o el SAT considera insuficientes las pruebas aportadas, el contribuyente pasa a la lista definitiva. En ese momento, se presume que cada CFDI emitido por la entidad documenta una operación simulada. El efecto legal es automático: las operaciones dejan de producir efectos fiscales.

Etapa 3 — Exposición EDOS

Los contribuyentes que dedujeron CFDIs emitidos por una EFOS definitiva — la población EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) — reciben su propio plazo de 30 días para acreditar que las operaciones efectivamente ocurrieron o para corregir voluntariamente su situación fiscal (autocorrección). La falta de corrección resulta en el rechazo de las deducciones, la determinación del impuesto correspondiente, recargos, actualización y multas de hasta el 75 por ciento de la contribución omitida. Cuando la omisión supera los umbrales del CFF, el SAT puede realizar la denuncia correspondiente por defraudación fiscal.

Por qué importa la asimetría

La designación 69-B de un pequeño proveedor puede generar un ajuste de varios millones de pesos para un comprador grande que lo contrató de buena fe. El comprador, en general, no tiene visibilidad de la realidad operacional del proveedor ni un mecanismo práctico para detectar simulación mediante un KYC ordinario. El SAT, en cambio, ve el flujo completo de CFDIs y detecta la simulación mediante cruce de patrones que el comprador no puede replicar. El resultado es una asimetría estructural de información entre el regulador y quien realiza la debida diligencia.

El régimen 69-B trata la buena fe como algo que debe ser demostrable, no asumido. Un comprador que no puede producir documentación contemporánea de la entrega real de servicios tiene, para propósitos probatorios, la misma postura que un comprador que sabía que las operaciones eran simuladas. Esta es la importancia práctica de la diligencia previa al compromiso.

Por qué la diligencia estándar pierde el riesgo 69-B

La debida diligencia estándar de contrapartes en México consiste, por lo general, en obtener la constancia de situación fiscal, verificar el RFC, confirmar el registro ante el IMSS cuando aplica y hacer consultas contra listas de sanciones internacionales. Estas verificaciones confirman identidad y estado formal de cumplimiento. No detectan, en el caso ordinario, simulación.

La simulación es un patrón operacional, no un atributo de identidad. Una empresa facturadora de operaciones simuladas está, por diseño, formalmente en regla. Tiene un RFC válido. Emite CFDIs que superan la verificación del sello digital. Su constancia está vigente. Su Certificado de Sello Digital está activo hasta el momento en que el SAT lo cancela. Detectarla exige mirar más allá de la superficie de cumplimiento formal, hacia indicadores de realidad operacional: capacidad de plantilla laboral, infraestructura física, patrones bancarios, comportamiento transaccional y la coherencia entre la actividad declarada y la observable.

El SAT detecta EFOS mediante cruzamiento de información — comparando la totalidad de CFDIs emitidos por un contribuyente contra su plantilla declarada, la infraestructura declarada y el flujo de CFDIs que recibe. Una contraparte que factura servicios de ingeniería sin trabajadores registrados ante el IMSS, sin activos fijos registrados y con un domicilio fiscal que resulta ser una oficina virtual es operacionalmente implausible. El SAT puede ver ese patrón en el universo completo de contribuyentes; un comprador individual no puede.

La respuesta de diligencia no es intentar replicar la visibilidad del SAT — eso no es posible desde fuera. La respuesta es identificar los indicadores observables que apuntan a la misma implausibilidad operacional subyacente y ponderar la evaluación de la contraparte en consecuencia.

La matriz de riesgo

La matriz está organizada en cuatro niveles. Los niveles reflejan la gravedad del indicador, no una puntuación acumulativa. La metodología es deliberadamente no numérica: ponderar indicadores entre sí invita a falsas precisiones en un ámbito donde el fenómeno subyacente resiste la cuantificación, y una puntuación numérica genera incentivos para gestionar hacia el umbral en lugar de hacia el riesgo real.

Cada indicador lleva también una designación de confianza — Confirmado, Probable, Posible, Especulativo — aplicada al indicador en sí, no a la determinación fiscal subyacente, que permanece dentro de la competencia exclusiva del SAT.

Lógica de aplicación

  • Un solo indicador Crítico justifica escalación con el área jurídica y la suspensión inmediata de la relación comercial mientras se realiza la revisión.
  • Dos o más indicadores Elevados se tratan como Críticos para efectos de escalación.
  • Los indicadores de Vigilancia justifican documentación reforzada y monitoreo recurrente; por sí solos no justifican la desvinculación.
  • La verificación de Línea Base es el piso, no el techo. Una contraparte que supera la Línea Base no ha sido evaluada contra indicadores operacionales.

Nivel crítico

Un solo indicador en este nivel genera exposición legal o transaccional directa. La postura a adoptar es la suspensión inmediata de la relación mientras el área jurídica realiza su revisión. Continuar la relación tras un hallazgo Crítico requiere una decisión documentada del abogado del comprador, fundada en prueba que el propio SAT acreditaría — no en consideraciones comerciales.

Indicador Confianza Nota para Practicantes
La contraparte aparece en la lista EFOS Presunto o Definitivo del SAT Confirmada Exposición legal directa. Se presume que cada CFDI emitido por la contraparte es simulado. El compromiso debe suspenderse pendiente consulta con asesor.
La contraparte aparece en la lista EDOS Confirmada La contraparte ha deducido ella misma de una EFOS confirmada. Indica simulación intencional o confiabilidad operacional insuficiente para justificar desvinculación.
Certificado de Sello Digital cancelado o suspendido Confirmada El SAT ha revocado la capacidad de la contraparte de emitir CFDIs válidos. Los CFDIs emitidos durante períodos de cancelación son inválidos y no deducibles.
RFC emitido dentro de 18 meses y contraparte factura servicios de alto valor desde el inicio Probable Un patrón de simulación común. Las entidades recién incorporadas raramente tienen la capacidad operacional para facturar inmediatamente servicios complejos a escala.
El domicilio fiscal es una dirección conocida de registro masivo Probable Múltiples entidades no relacionadas que comparten una sola dirección registrada — particularmente oficinas virtuales o proveedores de notificación — es una señal de detección primaria del SAT.

Nivel elevado

Los indicadores en este nivel son individualmente consistentes con simulación, pero cada uno admite explicaciones no fraudulentas. El tratamiento indicado es documentación reforzada, verificación de capacidad y monitoreo activo. Dos o más indicadores Elevados presentes en conjunto se tratan como Críticos para efectos de escalación.

Indicador Confianza Nota para Practicantes
Desajuste de capacidad entre fuerza laboral o activos fijos declarados y servicios facturados Probable Una entidad sin empleados registrados en IMSS que factura servicios intensivos en mano de obra es operacionalmente implausible. Hacer referencias cruzadas entre opinión IMSS y volumen CFDI.
El domicilio fiscal es una oficina virtual, dirección residencial, o no entregable Probable La verificación física — por visita de sitio, confirmación de entrega por courier, o registro comercial — falla en confirmar una dirección de trabajo consistente con el negocio declarado.
Funcionario o representante legal actúa como tal para cinco o más entidades no relacionadas Posible Los patrones de directores nominales son una característica estructural de muchas redes de simulación. Hacer referencias cruzadas a través del Registro Público de Comercio y OpenCorporates.
Entidad inactiva reactivada dentro de los últimos 12 meses y ahora factura volumen significativo Probable La reactivación de empresas de estante es una tipología reconocida. Examinar el flujo CFDI antes y después de la reactivación; el cambio de patrón es a menudo abrupto.
Los patrones de concentración bancaria son inconsistentes con el negocio declarado Posible Los flujos entrantes de una sola contraparte inmediatamente igualados por flujos salientes hacia una sola contraparte son un indicador de lavado de dinero y simulación. Visible solo con cooperación bancaria o divulgación de contrapartes.

Nivel de vigilancia

Los indicadores de Vigilancia son señales débiles de manera individual, pero contribuyen de manera significativa a la evaluación de patrones. Justifican su registro explícito en el expediente de debida diligencia y su reexamen en intervalos recurrentes. Por sí solos no justifican la desvinculación.

Indicador Confianza Nota para Practicantes
Anomalía de sector industrial entre código de actividad RFC y servicios facturados Posible Una entidad registrada como consultoría facturando servicios de construcción puede simplemente estar mal codificada — o puede estar facturando fuera de su realidad operacional. Investigar.
Múltiples cambios de razón social dentro de 24 meses Posible Los cambios de nombre frecuentes son un indicador de estrés y una característica común de refresco de redes de simulación.
Superposición de funcionarios con entidades EFOS previamente listadas Posible La superposición de primer grado directo con oficiales EFOS confirmados justifica tratamiento como indicador Elevado. La superposición de segundo grado es una señal de nivel de Vigilancia.
Huella digital inconsistente con tamaño de negocio declarado Posible Una entidad que afirma actividad comercial significativa pero sin presencia web identificable, sin huella de empleados en LinkedIn, y sin listados en directorios comerciales justifica investigación adicional.
El domicilio fiscal está en estado con concentración desproporcionada de EFOS Especulativa El agrupamiento geográfico es un indicador débil por sí solo pero contribuye a la evaluación de patrones cuando se combina con otros hallazgos de nivel de Vigilancia.

Nivel línea base

La verificación de Línea Base acredita únicamente el cumplimiento formal. Una contraparte que supera la Línea Base no ha sido evaluada contra indicadores operacionales. Tratar una Línea Base limpia como suficiente es el error de debida diligencia más frecuente que antecede a una exposición 69-B.

Indicador Confianza Nota para Practicantes
Constancia de situación fiscal vigente y consistente con actividad declarada Confirmada Verificación estándar. Necesaria, no suficiente.
Validación RFC a través del portal del SAT Confirmada Confirma solo identidad y estado formal.
Registro IMSS consistente con fuerza laboral declarada Confirmada Proporciona un punto de datos de capacidad; verifica la existencia de empleados declarados.
Certificado de Sello Digital activo Confirmada Confirma capacidad actual de emitir CFDIs válidos en el momento de verificación.
La contraparte no aparece en la lista de exclusión 32-D de buena reputación del SAT Confirmada La lista 32-D captura contribuyentes con deuda fiscal firme sin cobrar por encima del umbral. La ausencia es el piso de aceptabilidad.

Metodología de verificación

La matriz es tan valiosa como el estándar de verificación aplicado a sus indicadores. Las conclusiones sobre la realidad operacional de una contraparte requieren una metodología documentada y reproducible. El siguiente marco está calibrado a las expectativas probatorias de las autoridades fiscales mexicanas y al estándar documental que el abogado necesitará si la determinación se impugna posteriormente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o se referencia en un litigio transfronterizo.

Designaciones de confianza aplicadas a hallazgos 69-B

Designación Base Probatoria Aplicación
Confirmada Dos fuentes independientes La presencia directa en la lista SAT corroborada por un registro independiente (p. ej., publicación DOF, sentencia judicial, o acción regulatoria). Usar con moderación y solo donde la corroboración sea genuinamente independiente.
Probable Patrón a través de dos o más indicadores observables El patrón de indicadores, tomados en conjunto, es más consistente con simulación que con explicación no fraudulenta. El estándar para escalación, no para conclusión legal.
Posible Indicador observable único sin corroboración El indicador está presente pero admite explicaciones no fraudulentas. Registra el hallazgo para monitoreo; no por sí solo apoyo a escalación.
Especulativa Inferencia de ausencia Un indicador inferido de la ausencia de información esperada (sin huella digital identificable, sin infraestructura observable). La designación más débil defensible; tratar como hipótesis pendiente corroboración.

Requisitos de documentación

Cada indicador ingresado en la matriz está respaldado por un artefacto documental capturado en el momento del hallazgo. El estándar de captura mínimo:

  • URL fuente o identificador de registro.
  • Marca de tiempo de recuperación (UTC) e identificador de analista.
  • Hash SHA-256 del artefacto capturado.
  • Ubicación de almacenamiento dentro del contenedor de pruebas del compromiso.
  • Método de acceso — URL directo, consulta de búsqueda, consulta de registro público.

Protocolos de verificación específicos

Verificación de lista SAT — Capturar una pantalla con fecha de la página de la lista SAT y descargar el archivo publicado. Generar el hash del archivo. La lista SAT es el artefacto probatorio principal para cualquier designación Confirmada bajo esta matriz.

Verificación de sello digital CFDI — Donde el compromiso implica verificación de facturas específicas, validar cada CFDI a través del portal de verificación del SAT y capturar la respuesta de validación. Un CFDI que falla verificación de sello digital es un hallazgo material independientemente de cualquier otro indicador.

Verificación de domicilio — Verificación física por visita de sitio, confirmación de entrega por courier, o registro comercial independiente. Un domicilio que se resuelve a un servicio de oficina virtual debe ser marcado como mínimo en nivel de Vigilancia y reevaluado contra indicadores de capacidad antes de cualquier conclusión de Línea Base.

Mapeo de red de funcionarios — Hacer referencias cruzadas de representantes legales y oficiales listados contra el Registro Público de Comercio, OpenCorporates, y donde sea aplicable el índice de Aleph. Documentar grados de separación de cualquier oficial EFOS confirmado.

El estándar de verificación no es retrospectivo. La documentación capturada después de que una contraparte es designada EFOS no establece buena fe. La defensa de buena fe depende de la captura contemporánea — lo que el comprador sabía, cuándo, y cómo actuó en esa información.

Mitigación y documentación

La mitigación bajo el régimen 69-B no es, en el caso ordinario, un remedio posterior a los hechos — es una postura que se mantiene durante toda la relación con la contraparte. La autoridad fiscal y los tribunales que revisan las determinaciones del SAT tratan la documentación como la prueba principal de la realidad operacional. Cuando la documentación contemporánea está ausente o es insuficiente, la presunción de simulación es funcionalmente irrebutible.

El estándar documental de buena fe

Un expediente de contraparte mantenido al estándar de buena fe contiene, como mínimo:

  • La evaluación de nivel de la matriz registrada al dar de alta a la contraparte y en cada intervalo de reexamen.
  • Los artefactos de prueba subyacentes capturados conforme a los protocolos de verificación descritos.
  • Registros contemporáneos de la efectiva prestación del servicio o entrega del bien: acuses de recibo firmados, correspondencia del proyecto, registros fotográficos del trabajo físico, registros IMSS del personal asignado y cualquier otro documento que acredite que las operaciones efectivamente ocurrieron.
  • Un log de monitoreo continuo que demuestre que el estatus de la contraparte fue verificado en la cadencia acordada.

Monitoreo continuo versus verificación puntual

Una contraparte que supera la matriz hoy puede no superarla el trimestre siguiente. Las designaciones EFOS son de efectos prospectivos — el SAT designa con base en hallazgos actuales, pero el efecto legal opera sobre toda la historia de CFDIs emitidos por la entidad. Un comprador que verificó al inicio de la relación y no volvió a hacerlo asume exposición respecto de cada CFDI deducido con posterioridad hasta la fecha de designación.

La cadencia de monitoreo recomendada:

Tipo de contraparte Re-verificación de lista Re-examen de matriz completa
Alto volumen o alto valor Mensual Trimestral
Estándar Trimestral Anual
Todas — eventos desencadenantes Inmediata ante cualquier cambio operacional: cambio de representante legal, domicilio, razón social, o cambio repentino en volumen de facturación

La ventana de 30 días

El listado presunto de una contraparte activa un plazo de 30 días para que ella desvirtúe la presunción. No activa directamente un plazo para el comprador — pero en la práctica, la postura óptima del comprador es detectar el listado presunto en cuanto aparezca, suspender operaciones pendiente el resultado de la desvirtualización y preparar prueba contemporánea de realidad operacional en caso de que el listado se vuelva definitivo. Un comprador que se entera de un listado definitivo a través de la prensa ha perdido la oportunidad práctica de gestionar la exposición.

La infraestructura de monitoreo que detecta un listado presunto dentro de los días siguientes a su publicación — mediante comparación automatizada de listas SAT, monitoreo del feed del DOF y alertas registradas — es la expresión operacional del estándar de buena fe.

Cuando se descubre exposición en el medio de la relación

Detectar un indicador de nivel Crítico en una contraparte existente es el momento de mayor presión en la gestión de exposición 69-B. La reacción natural — contactar a la contraparte para pedir una explicación — es el primer movimiento equivocado. El primer paso es contener la relación y consultar al área jurídica.

Secuencia de triaje

  1. Contener. Suspender nuevas facturas y pagos bajo la relación mientras se realiza la revisión. No rescindir el contrato; no comunicar a la contraparte el motivo de la suspensión hasta que el abogado lo instruya.
  2. Documentar. Capturar el indicador y todos los artefactos de soporte conforme al estándar de verificación. Abrir un expediente de evidencias sellado y con acceso controlado, específico para esta exposición.
  3. Escalar. Involucrar al área jurídica — interna o externa, según corresponda — y entregar el hallazgo documentado. El abogado determina la estrategia de divulgación y la postura frente a la contraparte.
  4. Evaluar. Mapear el flujo histórico de CFDIs de la contraparte. Cuantificar la exposición potencial: deducciones totales reclamadas, periodos involucrados y plazos de prescripción aplicables. Esta es la base para la decisión de autocorrección.
  5. Decidir. Con el área jurídica, evaluar la corrección voluntaria (autocorrección) frente a esperar la determinación del SAT. La autocorrección reduce sustancialmente la exposición a multas, pero opera como una admisión constructiva del patrón de hechos subyacente.

Consideraciones de privilegio y alcance transfronterizo

Cuando el comprador forma parte de un grupo multinacional con exposición estadounidense, europea u otras jurisdiccionales, el hallazgo 69-B puede también involucrar la FCPA, la Ley de Soborno del Reino Unido u obligaciones equivalentes. El expediente fáctico desarrollado para la respuesta fiscal mexicana con frecuencia es descubrible en esos procedimientos paralelos. El abogado debe estructurar el expediente de evidencias desde el inicio teniendo en mente la superficie de divulgación multijurisdiccional. El trabajo privilegiado debe estar claramente delimitado; los expedientes fácticos deben desarrollarse a un estándar que resista la divulgación sin comprometer la posición del comprador.

La autocorrección es irreversible. La decisión de ingresar al camino de la autocorrección nunca debe tomarse sin asesoría y nunca debe tomarse bajo presión de tiempo si existe una postura defensible alternativa. Una autocorrección prematura puede cerrar defensas que de otro modo habrían estado disponibles ante el Tribunal.

Lo que esta matriz no es

La matriz es una forma estructurada de analizar indicadores observables. No puede — ni pretende — entregar certeza sobre la realidad operacional de una contraparte ni sobre futuras actuaciones del SAT. Los siguientes límites son restricciones operacionales, no cláusulas de deslinde.

  • No es un sustituto de la consulta directa con el SAT. Las listas publicadas son la fuente principal. Cualquier herramienta que no requiera verificación directa de la lista en cada aplicación no es adecuada al estándar.
  • No es predictiva de designación futura del SAT. Una contraparte que es operacionalmente legítima hoy puede participar en simulación mañana. El monitoreo continuo es la respuesta, no la confianza en un momento específico.
  • No es un mecanismo de detección para cada forma de simulación. Las redes de simulación sofisticadas están diseñadas para evadir la diligencia basada en indicadores. La matriz detecta la mayoría significativa de los casos; no detecta todos.
  • No es asesoría legal o fiscal. Las determinaciones bajo 69-B las realiza el SAT y se adjudican a través del Tribunal. Una salida de matriz es input a una evaluación legal, no la evaluación en sí.
  • No es automatizada. Los indicadores requieren juicio del analista para aplicarse. Un sistema de puntuación que pretende entregar un veredicto sin ese juicio es, en este dominio, precisión falsa disfrazada de rigor.

Sobre Anteburo Intelligence

Anteburo Intelligence es una firma de asesoría investigativa e inteligencia corporativa. Trabajamos con despachos de abogados, consejos de administración y equipos de M&A en riesgo de contraparte, exposición regulatoria y apoyo en litigio a través del corredor México-Estados Unidos. Nuestra metodología está construida sobre cadenas de custodia documentadas, designaciones de confianza explícitas y disciplina operacional calibrada para la revisión probatoria.

No accedemos a sistemas privados. No utilizamos identidades engañosas. No fabricamos certeza. Cuando un hallazgo no puede sustanciarse, lo decimos.

Para asuntos relacionados con la evaluación de exposición al Artículo 69-B, la debida diligencia de contrapartes en cadenas de suministro mexicanas o el apoyo en litigio que involucre responsabilidades derivadas de EFOS, contáctenos a través de los canales indicados en anteburo.com.

Glosario de términos clave

EFOS Empresas que Facturan Operaciones Simuladas — entidades que facturan por operaciones simuladas (inexistentes).
EDOS Empresas que Deducen Operaciones Simuladas — entidades (compradores) que han deducido facturas de EFOS.
CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet — formato de factura electrónica obligatorio de México.
CSD Certificado de Sello Digital — certificado de sello digital requerido para emitir CFDIs válidos.
RFC Registro Federal de Contribuyentes — número de registro de contribuyente de México.
CFF Código Fiscal de la Federación — Código Fiscal Federal de México.
SAT Servicio de Administración Tributaria — autoridad fiscal de México.
TFJFA / TFJA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa — tribunal federal para disputas fiscales.
Autocorrección Corrección voluntaria de una situación fiscal; disponible durante la ventana EDOS de 30 días; irreversible una vez iniciada.
Buena fe Doctrina de buena fe. Bajo 69-B, la buena fe debe ser demostrada contemporáneamente, no asertada retrospectivamente.
Domicilio fiscal Dirección fiscal registrada de registro con el SAT.
Razón social Nombre corporativo como se registra. Los cambios múltiples dentro de 24 meses son un indicador de nivel de Vigilancia.
Constancia de situación fiscal Documento del SAT que confirma estado de cumplimiento actual del contribuyente.
Presunto Listado presuntivo de EFOS — la primera etapa; ventana de refutación de 30 días abierta.
Definitivo Listado definitivo de EFOS — ventana de refutación cerrada; efecto legal completo aplica.
Lista 32-D Lista del SAT de contribuyentes con deudas fiscales firmes sin cobrar por encima del umbral estatutario.